Testamento Ológrafo. Definición + Modelos Ejemplo
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testamento ológrafo. definición y modelos de ejemplo

Si quieres evitar un gran número de temas burocráticos a tus herederos el día que fallezcas, deberías plantearte la posibilidad de realizar un testamento. Por ello, y para elegir el que más se adapte a tus objetivos y necesidades, tienes que saber que existen varios tipos de testamentos, siendo uno de los más conocidos y que más dudas genera el testamento ológrafo.

¿Qué es el testamento ológrafo?

Podemos definir el testamento ológrafo como aquel que es realizado íntegramente de puño y letra por el testador, es decir, por quién otorga sus bienes a sus herederos.

Un testamento ológrafo tiene varios requisitos para que sea válido, como son el contar con la firma del testador, la fecha y el lugar exacto de la realización.

Además, si el testador tiene interés en hacerlo, puede ser entregado a cualquier persona en quién confíe para que lo pueda entregar a los herederos cuando llegue el momento de su fallecimiento.

En la actualidad, es poco realizado en España, pero se suele utilizar cuando no se puede acudir a firmarlo ante Notario, ya sea por enfermedad grave del testador o por situaciones excepcionales como la vivida por el confinamiento de 2020.

El testamento ológrafo en el Código Civil

Según lo dispuesto a partir del artículo 688 del Código Civil español:

«El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.

Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día que se otorgue.

Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre reglones, las salvará el testador bajo su firma.»

Artículo 688 del Código Civil

Requisitos de un testamento ológrafo

Para que un testamento ológrafo sea válido, según el Código Civil, debe cumplir los siguientes requisitos:

Capacidad

Pese a que en España pueden realizar testamento los mayores de 14 años, en el caso del testamento ológrafo solo será válido los otorgados por personas mayores de edad.

Esta excepción a la norma general de la edad para testar se debe a la ausencia de control en el momento del otorgamiento, la falta de definición de la escritura en personas de corta edad y que, por lo general, son más fáciles de influir que personas con avanzada edad.

En cuanto a las personas ciegas, solo podrán realizarlo si saben escribir con caracteres caligráficos (no es válido el método Braille).

Autografía

El Código Civil recoge que el testamento ológrafo esté totalmente escrito del puño y letra del testador, por lo que no será válido el redactado por medios informáticos o mecánicos.

Firma del testador

El testamento ológrafo debe estar firmado por el testador que lo realiza, debiendo ser también hecha por el puño y letra del mismo, por lo que no valen otros sistemas de firma como la electrónica o los signos.

Fecha Exacta

El Código Civil recoge en su artículo 688.2 que el estar fechado el testamento ológrafo indica la determinación de la capacidad del testador. Esta fecha debe estar expresada en formato de día, mes y año otorgado, no siendo necesaria la hora.

Tachaduras

Las enmiendas, tachaduras y/o interlineados serán salvadas obligatoriamente por el testador, ya que de lo contrario puede ser incluso anulado la totalidad del testamento (aunque esta situación tan drástica solo será aplicable cuando afecte solo a elementos esenciales del testamento ológrafo).

Idioma

Según el Código Civil, los extranjeros pueden realizar este tipo de testamento en su propio idioma, no haciendo mención alguna a que los españoles deban utilizar el español para realizarlo, por lo que se entiende y admite que podrá hacerse en cualquier lengua.

¿Cómo hacer un testamento ológrafo?

Para realizar un testamento ológrafo, tan solo tienes que escribir con tu puño y letra la repartición que deseas de tus bienes para tus herederos, siempre y cuando cumplas todos y cada uno de los requisitos comentados anteriormente.

Debes saber que para el testador es un acto completamente gratuito, aunque los beneficiarios sí que tendrán que asumir los gastos derivados del mismo, como pueden ser los gastos notariales.

¿Qué validez tiene un testamento ológrafo?

Además de los requisitos ya comentados, para que sea válido, un testamento ológrafo deberá presentarse ante Notario dentro de los cincos años después del fallecimiento del testador.

Además, la persona a quien testador ha dejado físicamente su testamento ológrafo tiene la obligación de presentarlo en un periodo máximo de diez días desde que tiene cierto conocimiento de la muerte de esta persona.

Ventajas e inconvenientes de un testamento ológrafo

Como ya te hemos comentado, el testamento ológrafo en la actualidad no es muy utilizado, ya que está reservado solo para situaciones excepcionales en las que existe una gran dificultad para el testador para acudir a firmar ante Notario.

Esto es así porque las ventajas son muy pocas con respecto a los inconvenientes en comparación con otros tipos de testamento, pero pasamos a repasar ambas para que te puedas hacer una mayor idea.

testamento olografo

Ventajas del testamento ológrafo

El mayor punto a favor de este tipo de testamento es su sencillez, ya que prácticamente solo necesitarás redactar la disposición que quieres para tus herederos, fecharlo y firmarlo.

Además, nadie más que el testador debe conocer su existencia, por lo que habrá gran secretismo en torno a él.

Por último, además de ser la única alternativa para las personas que no puedan desplazarse a firmar ante Notario, también es la opción más barata para el testador, ya que no incurrirá en gastos de notaría.

Inconvenientes del testamento ológrafo

Pese a que es un tipo de testamento extremadamente sencillo, el ológrafo es uno de los que menos garantiza que realmente se cumpla la voluntad del testador, ya que si no conoce la normativa que regula las herencias, podría incurrir en que lo que escriba en su testamento, no sea posible de cumplir según las leyes.

Además, que sea un documento secreto implica que no siempre se encuentre en los cinco años posteriores al fallecimiento del testador, y con ello, que no tenga validez una vez transcurrido ese tiempo.

Por otro lado, y aunque para el testador sea la opción más económica, no es así para los herederos, ya que probablemente y por los actos de protocolización que hay que llevar a cabo, quizás sea la opción más cara para ellos.

Por último siempre hay que tener en cuenta que un heredero que no esté de acuerdo con el testamento otorgado, probablemente impugne su autenticidad, por lo que habría que demostrarla, con el gasto de tiempo y dinero que eso requerirá.

Modelos y Ejemplos de Testamento Ológrafo

Si estás pensando en realizar un testamento ológrafo, quizás te interese estudiar o inspirarte en los siguiente modelo de ejemplo que hemos preparado para ti:

En Murcia, a fecha 29 de marzo de 2022

Yo, Ramón Ramírez Fernández, con Documento Nacional de Identidad 19550565J, mayor de edad, y con domicilio en Gran Vía Francisco Salzillo, 10, 3ºIzquierda, encontrándome en pleno uso de mis facultades, manifiesto mi voluntad de otorgar el presente testamento, escrito con mi puño y letra, y siendo totalmente consciente de que el presente testamento quedará sin efecto alguno si no se acredita su autenticidad ante Notario en el plazo de cinco años a contar desde mi fallecimiento.

Hago constar que nací en Cartagena, el día 3 de marzo de 1963, que soy hijo de Juan Ramírez Pérez y de María Fernández Sánchez, que mi estado civil es casado con Noelia García Jiménez, y tengo hijos llamados Juan Ramírez García y Noelia Ramírez García.

Manifiesto que sé y puedo leer, y también escribir y firmar por mí este testamento, por lo que dispongo lo siguiente para aplicarse cuando fallezca:

Caso 1. Casado con hijos

  1. Lego a mi cónyuge, Noelia García Jiménez, el usufructo universal y vitalicio de todos mis bienes.
  2. Sin perjuicio de dicho usufructo, nombro herederos a mis hijos Juan Ramírez García y Noelia Ramírez García, por partes iguales, los cuales serán sustituidos por sus descendientes.
  3. Si alguno de mis herederos impugnara el legado de usufructo a favor de mi cónyuge, Noelia García Jiménez, su parte quedará reducida a su legítima estricta.
  4. Si lo impugnaran todos, lego a mi cónyuge el tercio de libre disposición en pleno dominio y su legítima de un tercio de la en usufructo.

Y para que así conste lo firmo en el lugar y fecha indicada.

Caso 2. Casado sin hijos

  1. Lego a mi cónyuge, Noelia García Jiménez, el usufructo universal y vitalicio de todos mis bienes.
  2. Sin perjuicio de dicho derecho de usufructo, nombro heredero a Pedro López Romero, el cual será sustituido por sus descendientes.
  3. Las disposiciones anteriores se entienden sin perjuicio de la legítima que lego a mis padres, si me sobreviven.

Y para que así conste lo firmo en el lugar y fecha indicada.

Caso 3. Viudo con hijos

  1. Lego a mis hijos lo siguiente:

a) A mi hijo Juan Ramírez García la vivienda de mi propiedad sita en Calle Navegante Almirante Churruca, 16 2ºA de la ciudad de Murcia.

b) A mi hija Noelia Ramírez García la vivienda de mi propiedad sita en Calle Central, 15, 3ºF de la ciudad de San Pedro del Pinatar.

2. En los restantes bienes, instituyo por mis únicos y universales herederos a mis citados hijos, por partes iguales entre ellos, sustituidos por sus descendientes.

Y para que así conste lo firmo en el lugar y fecha indicada.

Caso 4. Soltero

  1. Lego a Pedro López Romero lo siguiente:

a) La vivienda de mi propiedad sita en Calle Navegante Almirante Churruca, 16 2ºA de la ciudad de Murcia.

b)La vivienda de mi propiedad sita en Calle Central, 15, 3ºF de la ciudad de San Pedro del Pinatar.

2. En los restantes bienes, instituyo por mis únicos y universales herederos a María Pérez Fernández y Juan Fernandez Solís, quienes serán sustituidos por sus descendientes si no quieren o no pueden heredarme.

3. Las disposiciones anteriores se entienden sin perjuicio de la legítima que lego a mis padres si me sobreviven.

Y para que así conste lo firmo en el lugar y fecha indicada.

Conclusión

En caso de que no tengas realizado testamento, el ológrafo es una de las opciones de las que dispones (aunque como ya te hemos comentado solo es recomendable en algunos casos).

De igual forma, otro de los trámites a realizar para tenerlo todo preparado para cualquier circunstancia es la contratación del seguro de decesos, para lo cual te invitamos a que contactes con nosotros por cualquiera de los medios disponibles y te ofreceremos las mejores coberturas y precios del mercado gracias a nuestros seguros de de decesos MAPFRE.

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